Tope de ingresos del RESICO para personas físicas: $3,500,000
El Régimen Simplificado de Confianza tiene un límite anual de ingresos. Aquí está la cifra, de dónde sale y qué dice la ley que pasa cuando se rebasa.
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La cifra: tres millones quinientos mil pesos
El artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite tributar en el RESICO a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de esas actividades en el ejercicio inmediato anterior no haya excedido de tres millones quinientos mil pesos.
El mismo artículo aplica la cifra durante el año en curso: si los ingresos exceden de $3,500,000 en cualquier momento del año de tributación, el régimen deja de aplicar.
La cifra está escrita en la ley. No es una tarifa que se actualice cada año por inflación: cambia solo si se reforma el artículo.
Qué pasa si rebasas el tope
- Salida a partir del mes siguiente. Según el artículo 113-E, quien excede el tope deja de tributar en el RESICO a partir del mes siguiente a la fecha en que sus ingresos rebasaron la cantidad.
- Cambio de régimen. A partir de ese momento se paga el impuesto conforme al régimen que corresponda del Título IV de la LISR: actividades empresariales y profesionales (Capítulo II, Sección I) o arrendamiento (Capítulo III). La autoridad puede hacer el cambio de régimen sin que lo solicites.
- Regreso posible. La ley permite volver al RESICO cuando los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $3,500,000 y el contribuyente esté al corriente en sus obligaciones fiscales. En cambio, quien sale del régimen por incumplir obligaciones no puede volver.
Qué ingresos cuentan para el tope
El artículo 113-E habla de la totalidad de los ingresos propios de la actividad. También permite estar en el RESICO a quien además recibe sueldos o intereses (Capítulos I y VI del Título IV), siempre que el total de esos ingresos, en conjunto, no exceda de $3,500,000.
La calculadora de este sitio suma solo los ingresos de RESICO que tú capturas. Si además tienes sueldos o intereses, súmalos por tu cuenta al revisar el tope.
Quién no puede estar en el RESICO aunque gane menos del tope
El artículo 113-E excluye, entre otros casos, a quienes:
- sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR;
- sean residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en México;
- tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes;
- perciban los ingresos asimilados a salarios de las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR.
La ley y las reglas del SAT contemplan excepciones y precisiones a estos casos. Si alguno se parece al tuyo, consúltalo con un contador.
Cómo vigilar el tope durante el año
El tope se mide con lo cobrado en el año, no con un mes aislado. Para saber cómo vas necesitas tres números:
- Acumulado: la suma de lo cobrado de enero al mes actual, sin IVA.
- Porcentaje usado: acumulado entre 3,500,000, por cien.
- Margen: 3,500,000 menos el acumulado.
Ejemplo: si al cierre de junio llevas $1,950,000 cobrados, usaste 55.71% del tope y te quedan $1,550,000. Tu promedio es de $325,000 al mes; a ese ritmo, al cierre de octubre llevarías $3,250,000 y en noviembre rebasarías el tope.
La calculadora gratuita hace estas cuentas con tus cifras y te dice el mes proyectado de cruce.
Lo que puede cambiar
Las reglas del RESICO pueden cambiar con la reforma anual de la LISR y con la Resolución Miscelánea Fiscal. A la fecha de la última verificación, medios fiscales especializados reportan una iniciativa dentro del Paquete Económico 2027 que propone subir el tope. Es una propuesta, no es ley, y no la pudimos confirmar en una fuente oficial; por eso este sitio usa solo la cifra vigente de $3,500,000.
Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 113-E, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021 — El texto vigente de la ley se publica en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf — Última verificación: 8 de octubre de 2026. Las reglas pueden cambiar con la reforma anual de la LISR y con la Resolución Miscelánea Fiscal.