Qué pasa si rebasas el tope de $3,500,000 del RESICO y desde cuándo
Si tus ingresos del año pasan de tres millones quinientos mil pesos, el RESICO deja de aplicarte. Esto es lo que dice la ley sobre el momento exacto de la salida.
Herramienta informativa. No es asesoría fiscal, contable ni legal. No está afiliada al SAT. Verifica con un contador o en sat.gob.mx.
La respuesta corta
El artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dice que, si los ingresos "excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación", las disposiciones del RESICO ya no se aplican a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad.
No hay que esperar al cierre del año: el tope se vigila mes a mes con lo efectivamente cobrado.
Desde cuándo dejas el régimen: un ejemplo con meses
Si el acumulado cobrado del año pasa de $3,500,000 durante abril, abril todavía se calcula como RESICO y el régimen deja de aplicar desde mayo. Si pasa en diciembre, deja de aplicar desde enero del año siguiente.
La calculadora gratuita sigue esa lectura: marca como fuera de RESICO los meses posteriores al mes en que el acumulado rebasa el tope y suma el ISR solo de los meses dentro del régimen. Es la interpretación que usa este sitio; confirma con un contador cómo se aplica a tu caso.
Qué régimen sigue
- Otro régimen del Título IV. Según el artículo 113-E, el impuesto se paga conforme al Capítulo II, Sección I (actividades empresariales y profesionales) o al Capítulo III (arrendamiento), el que corresponda a tu actividad.
- Cambio por la autoridad. La ley permite que la autoridad fiscal asigne el régimen que corresponde, aunque no lo solicites.
- Lo que no cubre este sitio. No explicamos cómo se calculan los pagos en el régimen nuevo ni los trámites del cambio. Ese paso es de un contador o de las guías del SAT.
Cómo volver al RESICO
- Si saliste por exceder el tope: la ley permite regresar cuando los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $3,500,000 y estés al corriente en tus obligaciones fiscales.
- Si saliste por incumplir: quien sale del régimen por incumplimiento no puede volver.
Otra forma de salir: omisiones
El artículo 113-I contempla otra salida que no depende del monto: omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presentar la declaración anual. Detalles de fechas en declaración mensual del RESICO: qué se declara y fechas.
Cómo evitar la sorpresa
- Suma lo cobrado en el año, sin IVA, mes por mes.
- Compáralo con $3,500,000 y calcula cuánto te queda.
- Si además recibes sueldos o intereses, súmalos: el artículo 113-E los cuenta en conjunto para el tope.
- Usa el promedio mensual para estimar en qué mes cruzarías. La calculadora lo hace con tus cifras, y tope de ingresos del RESICO explica qué ingresos cuentan.
Lo que puede cambiar
Medios fiscales reportan una iniciativa del Paquete Económico 2027 que propondría subir el tope. Es una propuesta, no es ley, y no se confirmó en una fuente oficial; este sitio usa solo la cifra vigente de $3,500,000.
Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E y 113-I, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021 — El texto vigente de la ley se publica en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf — Última verificación: 8 de octubre de 2026. Las reglas pueden cambiar con la reforma anual de la LISR y con la Resolución Miscelánea Fiscal.