Calculadora RESICO

Cómo calcular el ISR mensual en RESICO (personas físicas)

Cuatro pasos y tres ejemplos con números. Si prefieres no hacer las cuentas a mano, la calculadora gratuita las hace con tus cifras.

Herramienta informativa. No es asesoría fiscal, contable ni legal. No está afiliada al SAT. Verifica con un contador o en sat.gob.mx.

Paso 1: suma lo que cobraste en el mes, sin IVA

La base es el total de ingresos amparados por facturas (CFDI) que efectivamente cobraste en el mes. Cuenta la fecha de cobro, no la de la factura: una factura emitida en marzo y cobrada en abril entra en abril. No se incluye el IVA y no se resta ninguna deducción (artículo 113-E de la LISR).

Paso 2: ubica la tasa en la tabla mensual

Tabla mensual del RESICO (artículo 113-E)
Ingresos cobrados en el mes, sin IVA (pesos) Tasa
Hasta 25,000.001.00%
Hasta 50,000.001.10%
Hasta 83,333.331.50%
Hasta 208,333.332.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

Multiplica el total del mes por la tasa de su tramo. La tasa se aplica a todo el ingreso del mes, no solo a la parte que rebasa el tramo anterior. Más detalle en tasas de ISR RESICO.

Paso 3: resta la retención de 1.25% de tus clientes personas morales

Si le facturaste a empresas (personas morales), ellas te retuvieron 1.25% del pago sin IVA (artículo 113-J) y te dieron un comprobante de esa retención. Ese monto ya es un pago a tu cuenta: réstalo del ISR del mes. Los clientes personas físicas no hacen esta retención.

Paso 4: actualiza tu acumulado y compáralo con el tope

Suma lo cobrado en el mes a lo que llevas en el año y compáralo con $3,500,000. Si el acumulado excede esa cifra, el régimen deja de aplicar a partir del mes siguiente. Detalle en tope de ingresos RESICO.

Ejemplo 1: solo clientes personas físicas

Cobras $42,000 en el mes, sin IVA, a personas físicas.

Ejemplo 2: una parte facturada a una empresa

Cobras $60,000 en el mes: $20,000 de una empresa y $40,000 de personas físicas.

Ejemplo 3: la retención es mayor que el ISR

Cobras $20,000 en el mes y todo es de una empresa.

Esto pasa siempre que todo tu ingreso del mes es de personas morales y cae en los tramos de 1.00% o 1.10%, porque la retención (1.25%) es mayor que la tasa. La calculadora muestra esa diferencia como retención de más; qué hacer con ella depende de las reglas vigentes del SAT, así que consúltalo con un contador.

Lo que este cálculo no cubre

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E, 113-F y 113-J, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021 — El texto vigente de la ley se publica en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf — Última verificación: 8 de octubre de 2026. Las reglas pueden cambiar con la reforma anual de la LISR y con la Resolución Miscelánea Fiscal.

Hacer el cálculo con mis cifras