Declaración mensual del RESICO: qué se declara y fechas límite
En el RESICO el ISR se paga cada mes. Esta guía resume qué entra en el cálculo del mes y hasta qué día se debe presentar el pago.
Herramienta informativa. No es asesoría fiscal, contable ni legal. No está afiliada al SAT. Verifica con un contador o en sat.gob.mx.
La fecha límite: el día 17 del mes siguiente
El artículo 113-G, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) obliga a presentar el pago mensual "a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago".
| Ingresos cobrados en | Pago a más tardar el 17 de |
|---|---|
| Enero | Febrero |
| Febrero | Marzo |
| Marzo | Abril |
| Abril | Mayo |
| Mayo | Junio |
| Junio | Julio |
| Julio | Agosto |
| Agosto | Septiembre |
| Septiembre | Octubre |
| Octubre | Noviembre |
| Noviembre | Diciembre |
| Diciembre | Enero del año siguiente |
La tabla es solo la aplicación de la regla del artículo. Este sitio no confirmó en una fuente oficial qué pasa cuando el día 17 cae en un día inhábil ni cómo se presenta el pago; consulta el calendario y los medios de presentación en sat.gob.mx.
Qué entra en el cálculo del mes
- Ingresos efectivamente cobrados. El artículo 113-E toma el total de ingresos amparados por comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) efectivamente cobrados en el mes.
- Sin IVA y sin deducciones. La base no incluye el impuesto al valor agregado y no se aplica deducción alguna.
- La tasa del tramo. Se busca el tramo de la tabla mensual donde cae ese total, de 1.00% a 2.50%. Las cifras están en tasas de ISR del RESICO.
- La retención. Si una persona moral te retuvo 1.25% (artículo 113-J), esa retención se considera en el pago mensual. Más en retención de 1.25% por personas morales.
Otras obligaciones del artículo 113-G
- Tener buzón tributario.
- Expedir comprobantes fiscales por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados.
- Presentar la declaración anual en abril del año siguiente. El artículo 113-F la calcula con la tabla anual y permite disminuir los pagos mensuales y las retenciones.
Medios fiscales reportan facilidades para la declaración anual en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. No las confirmamos en una fuente oficial, por eso este sitio no las afirma: revisa las reglas vigentes.
Qué pasa si omites pagos
El artículo 113-I establece la salida del régimen cuando omites tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presentas la declaración anual. Para el otro motivo de salida, el monto de ingresos, mira qué pasa si rebasas el tope.
Con la calculadora
La calculadora gratuita calcula la tasa, el ISR, la retención y el ISR a pagar de cada mes con lo que captures. No presenta declaraciones, no se conecta con el SAT y no sustituye la declaración oficial.
Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E, 113-F, 113-G, 113-I y 113-J, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021 — El texto vigente de la ley se publica en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf — Última verificación: 8 de octubre de 2026. Las reglas pueden cambiar con la reforma anual de la LISR y con la Resolución Miscelánea Fiscal.