Calculadora RESICO

Tasas de ISR del RESICO para personas físicas

Las dos tablas del régimen (mensual y anual) y la retención que hacen las personas morales, tal como aparecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Herramienta informativa. No es asesoría fiscal, contable ni legal. No está afiliada al SAT. Verifica con un contador o en sat.gob.mx.

Tabla mensual (artículo 113-E)

Los pagos mensuales se determinan con el total de los ingresos amparados por comprobantes fiscales (CFDI) efectivamente cobrados en el mes, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna.

Tabla mensual del RESICO, personas físicas
Ingresos cobrados en el mes, sin IVA (pesos) Tasa aplicable
Hasta 25,000.001.00%
Hasta 50,000.001.10%
Hasta 83,333.331.50%
Hasta 208,333.332.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

Tabla anual (artículo 113-F)

La tabla anual usa las mismas tasas sobre el total cobrado en el ejercicio, también sin IVA y sin deducciones. Del resultado se restan los pagos mensuales hechos y el ISR que retuvieron las personas morales.

Tabla anual del RESICO, personas físicas
Ingresos cobrados en el año, sin IVA (pesos) Tasa aplicable
Hasta 300,000.001.00%
Hasta 600,000.001.10%
Hasta 1,000,000.001.50%
Hasta 2,500,000.002.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

Los tramos anuales equivalen a los mensuales multiplicados por doce (25,000 por 12 son 300,000; 50,000 por 12 son 600,000; 83,333.33 y 208,333.33 por 12 dan 1,000,000 y 2,500,000 con redondeo), salvo el último, que en ambas tablas llega al tope de $3,500,000.

La tasa se aplica al total, no por escalones

Las tablas del RESICO tienen una sola columna de tasa por tramo: no traen cuota fija ni porcentaje sobre el excedente, como la tarifa del régimen general. Por eso la tasa del tramo donde cae tu ingreso se aplica a todo el ingreso del periodo.

Eso produce saltos en las fronteras. Un mes con $25,000.00 cobrados paga 1.00%, es decir $250.00. Un mes con $25,000.01 cae en el tramo de 1.10% y paga $275.00. Así es como este sitio lee la tabla; si tu caso está justo en una frontera, confírmalo con un contador.

Retención de 1.25% cuando el cliente es persona moral (artículo 113-J)

Cuando una persona física del RESICO realiza actividades empresariales, profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes a una persona moral, esta debe retener, como pago mensual, 1.25% del monto del pago, sin considerar el IVA. La persona moral entrega un comprobante fiscal donde consta la retención y la entera a más tardar el día 17 del mes siguiente.

La retención cuenta a favor del contribuyente: se resta del ISR del mes. Ejemplo: cobras $60,000 en el mes, de los cuales $20,000 son de una empresa. El ISR del mes es $900.00 (1.50% de 60,000); la empresa retuvo $250.00 (1.25% de 20,000); te quedan $650.00 por pagar.

Fechas que marca la ley

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E, 113-F, 113-G, 113-I y 113-J, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021 — El texto vigente de la ley se publica en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf — Última verificación: 8 de octubre de 2026. Las reglas pueden cambiar con la reforma anual de la LISR y con la Resolución Miscelánea Fiscal.

Calcular mi ISR con estas tablas