Retención de 1.25% a personas físicas del RESICO por personas morales
Cuando facturas a una empresa (persona moral), ella retiene una parte del ISR en cada pago. Aquí está qué retiene, cuánto y cómo se descuenta de tu pago mensual.
Herramienta informativa. No es asesoría fiscal, contable ni legal. No está afiliada al SAT. Verifica con un contador o en sat.gob.mx.
Qué dice el artículo 113-J
- Quién retiene: las personas morales que reciben de un contribuyente del RESICO actividades empresariales, profesionales o el uso o goce temporal de bienes.
- Cuánto: 1.25% sobre el monto de los pagos que le hagan, sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA). La ley lo llama retención "como pago mensual".
- Comprobante: la persona moral debe darte el comprobante fiscal en el que conste el impuesto retenido.
- Entero: la persona moral entrega lo retenido al SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
La ley que leímos establece la retención para los pagos que hacen personas morales. Este sitio no afirma nada sobre pagos de personas físicas.
Cómo se acredita en tu pago mensual
El mismo artículo dice que el impuesto retenido "será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas". En términos prácticos: calculas el ISR del mes con la tasa de la tabla, y la retención que te hicieron ese mes cuenta contra ese ISR.
En la declaración anual, el artículo 113-F permite disminuir del resultado el ISR pagado en las declaraciones mensuales y el que te retuvieron conforme al 113-J.
Dos ejemplos con números inventados
Las tasas son las de la tabla mensual del artículo 113-E (hasta $50,000.00 al mes: 1.10%; hasta $208,333.33: 2.00%).
- Todo a una empresa. Cobras $40,000.00 en el mes y todo es de una persona moral. ISR del mes: 1.10% de $40,000.00 = $440.00. Retención: 1.25% de $40,000.00 = $500.00. ISR a pagar: $0.00. La retención excede al ISR en $60.00.
- Una parte a una empresa. Cobras $100,000.00 y $30,000.00 son de una persona moral. ISR del mes: 2.00% de $100,000.00 = $2,000.00. Retención: 1.25% de $30,000.00 = $375.00. ISR a pagar: $1,625.00.
Cuando la retención es mayor que el ISR, como en el primer ejemplo, la calculadora muestra ISR a pagar en cero y la diferencia aparte, como retención de más. No afirmamos qué trato tiene esa diferencia: depende de reglas del SAT que no confirmamos en una fuente oficial.
Cómo capturarlo en la calculadora
En la calculadora gratuita hay dos columnas por mes: lo cobrado en total y, de ese monto, la parte facturada a personas morales. La retención es 1.25% de esa segunda parte, sin IVA. La calculadora la resta del ISR del mes y suma las retenciones del año.
Para saber cuánto te retuvieron de verdad, usa los comprobantes de retención que te dio cada empresa; la calculadora solo hace la cuenta con lo que tú escribes.
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Las tasas están en tasas de ISR del RESICO, el cálculo paso a paso en cómo calcular el ISR y la fecha límite del pago en declaración mensual del RESICO.
Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E, 113-F y 113-J, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021 — El texto vigente de la ley se publica en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf — Última verificación: 8 de octubre de 2026. Las reglas pueden cambiar con la reforma anual de la LISR y con la Resolución Miscelánea Fiscal.